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1.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), aprobado por la Asamblea Nacional faculta a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), a financiarse a través de la organización de rifas, sorteos y loterías.
2.- La utilización indiscriminada de dicha norma desembocará en la aparición de innumerables loterías y juegos de azar. La presencia de varias loterías en el país disminuirá significativamente los ingresos que la Junta de Beneficencia de Guayaquil recibe de sus juegos de lotería, vitales para brindar servicios asistenciales a millones de ecuatorianos de bajos recursos, a través de sus dependencias hospitalarias, hospicios, asilos y unidades educativas.
3.- La Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil tiene ciento dieciséis años de existencia y manejo honorable. Por eso la ciudadanía la apoya desde siempre adquiriendo los boletos de sus juegos con la certeza de que de resultar ganador, el premio se le entregará de inmediato y que su aporte solventa la gran obra de asistencia social, de la Junta de Beneficencia de Guayaquil..
4.- La Junta es apolítica, dirigida en todos sus campos de acción por cuarenta y dos miembros. Todos sus miembros son voluntarios. Su trabajo, por principios éticos y normas establecidas desde la fundación de la Entidad, no es remunerado.
5.- La Junta de Beneficencia de Guayaquil, sólo en el ramo de salud, brinda servicios asistenciales a más de un millón de personas al año. A esto se suman los servicios prestados en el Hospicio Corazón de Jesús, para adultos mayores; sus asilos y unidades educativas altamente calificadas.
6.- La Junta cuenta con seis mil trescientos trabajadores que son remunerados cumplidamente incluyendo las aportaciones al IESS. Además, la Junta solventa sus obligaciones frente a más de mil jubilados patronales.
7.- Los ecuatorianos tienen que saber que toda la obra de servicio social que cumple hace ciento dieciséis años la Junta de Beneficencia de Guayaquil, será gravemente afectada por el artículo 172 contenido en el COOTAD. En tal virtud, en carta del 17 de los corrientes, la Junta ha solicitado respetuosamente al señor Presidente de la República vetar la parte del citado artículo 172 del COOTAD en cuanto otorga las facultades indiscriminadas para crear sorteos, rifas y loterías.
Werner Moeller Freile Director |